Saltar al contenido
Calendario fiscal: ITBMS cada día 15 · Renta en marzo

Guía fiscal · Declaración de renta

La declaración jurada de rentas, explicada por contadores

Quién declara, cuándo, cuánto se paga y qué se puede deducir. Cada punto indica su base legal al margen, como en un libro anotado.

Revisado por Brown & Asociados · octubre 2026

Personas naturales
15 de marzo
Personas jurídicas
31 de marzo
Prórroga para presentar (no para pagar)
+1 mes
Refrendo de CPA obligatorio desde
B/. 11,000

Herramienta

¿Debo presentar declaración?

Responda tres preguntas y le decimos qué le aplica según el artículo 710 del Código Fiscal.

1. ¿Declara como empresa (persona jurídica)?
Seleccione una opción para ver el resultado.

Base legal

Art. 694, Código Fiscal

Solo se grava la renta de fuente panameña

Panamá aplica el principio de territorialidad: el impuesto recae sobre la renta producida dentro del territorio nacional. Las ganancias de operaciones que se perfeccionan, consumen o surten efecto en el exterior no causan ISR en Panamá, aunque deben estar documentadas y registradas.

Base legal

Art. 710, Código Fiscal

Quién debe declarar

  • Toda persona jurídica que obtenga renta de fuente panameña.
  • Toda persona natural con ingresos brutos anuales superiores a B/. 11,000 de fuente panameña.
  • No está obligado el asalariado que trabajó para un solo empleador y a quien se le retuvo el impuesto en planilla. Aun así, puede declarar para aprovechar deducciones y recuperar impuesto.

Base legal

Art. 710, Código Fiscal · e-Tax 2.0

Plazos, prórroga y pago

Plazos de la declaración jurada de rentas
ContribuyentePresentarCon prórrogaPagar
Persona natural15 de marzo15 de abril31 de marzo
Persona jurídica31 de marzo30 de abril31 de marzo

Para el período fiscal de enero a diciembre. La prórroga se solicita en e-Tax 2.0 antes del vencimiento y solo extiende la presentación: el impuesto pagado después del 31 de marzo genera intereses y recargos.

Base legal

Ley 280 de 30 de diciembre de 2021

Refrendo obligatorio de un Contador Público Autorizado

Las declaraciones juradas de renta cuyo monto bruto supere B/. 11,000, tanto de personas naturales como jurídicas, deben ir refrendadas por un CPA con idoneidad vigente. El refrendo da fe de que la declaración se preparó conforme a las normas contables y fiscales.

En Brown & Asociados preparamos y refrendamos su declaración.

Base legal

Arts. 699 y 700, Código Fiscal

Tarifas del impuesto sobre la renta

Personas jurídicas

25%

Sobre la renta neta gravable. Si los ingresos gravables superan B/. 1,500,000, se paga el mayor entre ese cálculo y el Cálculo Alterno (CAIR): 4.67% de los ingresos gravables. Puede solicitarse a la DGI no aplicar el CAIR si genera pérdida o una tasa efectiva superior al 25%.

Personas naturales

Tarifa progresiva para personas naturales
Hasta B/. 11,000Exento
B/. 11,000 – 50,00015% del excedente
Más de B/. 50,000B/. 5,850 + 25%

Base legal

Art. 710, Código Fiscal

Impuesto estimado

Junto con la declaración, las personas jurídicas y las personas naturales con actividad comercial estiman la renta del año en curso y adelantan el impuesto en tres partidas: 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. Lo pagado se acredita al impuesto definitivo del año siguiente.

Base legal

Art. 709, Código Fiscal

Deducciones de las personas naturales

Deducciones permitidas a personas naturales y sus topes
ConceptoTope anual
Intereses de préstamo hipotecario de la vivienda principalB/. 15,000
Gastos educativos, por dependienteB/. 3,600
Intereses de préstamos educativosSin tope
Gastos médicos en Panamá (propios y de dependientes)Sin tope
Aportes a fondos privados de jubilación10% del ingreso o B/. 15,000
Donaciones a entidades de beneficencia y educativasB/. 50,000

Cada deducción debe estar respaldada por facturas o certificaciones a nombre del contribuyente.

Base legal

Art. 733, Código Fiscal

Dividendos e impuesto complementario

  • Dividendos de renta de fuente panameña: retención del 10%.
  • Dividendos de renta exterior o exenta: retención del 5%.
  • Impuesto complementario: si la sociedad distribuye menos del 40% de su utilidad neta, adelanta un 10% sobre la diferencia hasta ese 40% (hasta un 4% efectivo), acreditable al impuesto de dividendos futuro.

Base legal

Código Fiscal · Ley 76 de 2019 (Código de Procedimiento Tributario)

Sanciones por no declarar a tiempo

  • Multa de B/. 100 a B/. 1,000 por no presentar la declaración jurada de rentas dentro del plazo.
  • Intereses y recargos sobre el impuesto pagado tarde.
  • Sin paz y salvo de la DGI, lo que bloquea trámites, préstamos, licitaciones y pagos del Estado.

Base legal

Código Fiscal · Ley 52 de 2016

Saldos a favor y conservación de documentos

Si sus retenciones y deducciones superan el impuesto causado, se genera un saldo a favor que puede solicitar en devolución o como crédito, en un plazo de hasta 3 años. Conserve los registros contables y sus soportes al menos 5 años, contados desde el cierre del año en que se generaron.

Calculadora

Estime su impuesto como persona natural

Aplica la tarifa del artículo 700 y los topes de deducción vigentes. Resultado orientativo: su caso real puede tener otras rentas o deducciones.

Documentos para su declaración

  • Certificado de ingresos y retenciones del empleador
  • Certificación de intereses hipotecarios del banco
  • Facturas de gastos médicos y educativos
  • Comprobantes de aportes a fondos de jubilación
  • Facturas de ingresos por servicios o alquileres
Deducciones aplicadas
B/. 0.00
Renta neta gravable
B/. 0.00
Impuesto causado
B/. 0.00
Impuesto a pagar
B/. 0.00

Agende su consulta inicial gratuita

30 minutos con el Mgtr. José Brown Gallardo para revisar su situación contable y fiscal, sin compromiso.

Respuesta en menos de 24 horas hábiles.